RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. ÁNALISIS DE LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO Y LA CIRCULAR DE LA FISCALÍA.
La LO 5/2010, de 22 de junio, introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal y la LO 1/2015 ha establecido la posibilidad de exención de dicha responsabilidad a las personas jurídicas que cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos o Criminal Compliance Programs.
A raíz de este nuevo régimen de responsabilidad corporativo, existe una aparente contradicción entre los pronunciamientos realizados por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en las sentencias 154/2016, de 29 de febrero y 221/2016, de 16 de marzo y la postura manifestada por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016.
Por un lado, dicha circular mantiene que el artículo 31 bis del Código Penal establece una responsabilidad indirecta en base a la cual la responsabilidad penal de la persona jurídica se fundamenta en un hecho ajeno, es decir, la persona jurídica será responsable de los delitos cometidos por las personas físicas a que se refiere el apartado 1, b) del referido artículo. A su vez, la circular descarta cualquier tipo de construcción de culpabilidad de la empresa, esto es, con el delito de la persona física nace también el de la persona jurídica, la cual quedará exenta si acredita que cumple con un adecuado modelo de organización y gestión. Cabe hacer mención a que ésta, es también la postura del voto particular de la Sentencia 154/2016, de 29 de febrero dictada por el Alto Tribunal.
En diferente sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo que entiende, que la persona jurídica no es responsable penalmente de todos los delitos cometidos por las personas físicas a las que se refiere el artículo 31 bis, 1, b). En concreto, el contenido de la prueba que ha de practicar la acusación es doble; por un lado se debe probar la comisión del hecho delictivo por alguna de las referidas personas físicas y por otro hay que acreditar que el delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual ha sido posible por la concurrencia de un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica.
Veamos en que línea se pronuncia el Tribunal Supremo en posteriores resoluciones.