PLAN DE COMPLIANCE ES INDISPENSABLE
El Tribunal Supremo ha dictado ya 8 sentencias sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica (STS de 2 de septiembre de 2015, STS de 29 de febrero de 2016, STS de 16 de marzo de 2016, STS de 13 de junio de 2016, STS de 6 de octubre de 2016, STS de 3 de noviembre de 2016, STS de 26 de enero de 2017). En las mismas, se confirma que implantar un programa de compliance es vital para las empresas.
Es necesario recordar la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado que reflejaba que era imposible, por muy diligente que fuera la persona jurídica, que el riesgo de la comisión de delitos se redujera a cero.
El Tribunal Supremo ya había dictado sentencias en esta materia, con anterioridad a la Circular emitida por la Fiscalía, STS de 2 de septiembre de 2015, STS de 29 de febrero de 2016 y STS de 16 de marzo de 2016. De las mismas, habían surgido algunos puntos de discrepancia, siendo uno de ellos si la acusación tenía obligación o no, como condición indispensable para la condena de la persona jurídica, de probar que los instrumentos de prevención de delitos eran idóneos. Por ejemplo, en la STS de 29 de febrero parte de los Magistrados entendieron que era esencial que el Fiscal destinara su prueba también a acreditar esta falta de idoneidad y de cultura de control, mientras que otros suscribieron el voto particular siguiendo lo establecido por la Fiscalía en la antedicha circular, considerando que esta prueba no era necesaria.
Tras esto, nos encontrábamos esperando una matización jurisprudencial en beneficio de la seguridad jurídica y la misma ha ido llegando con las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que recalcan que la condena a la persona jurídica depende de la culpabilidad que pueda surgir cuando no existe un plan de control preventivo, rechazando así los criterios de la Fiscalía de que son las personas físicas las que transfieren la responsabilidad a la compañía y afirmando que si hay programa de cumplimiento son las acusaciones quienes tienen que demostrar que el mismo es ineficaz.