JUZGADO MERCANTIL vs JUZGADO CIVIL
El origen de las deudas, aunque sea empresarial, no impide conocer al juzgado de lo civil si cuando se hace la solicitud ya no es empresario o autónomo.
La Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, Apelación Civil, Rollo 550/2016 estima el recurso interpuesto por el solicitante del concurso por entender que lo relevante para la atribución de la competencia del concurso de persona natural no es la naturaleza de la deuda, sino la condición subjetiva del deudor.
Así, la Audiencia trata la definición de empresario a efecto de tramitar el concurso por juez mercantil o , si no lo es, por juez civil, esto es, como criterio de delimitación competencial de los concursos de persona física. (artículos 85.6 LOPJ, 86 ter 1 LOPJ, 45 LEC, 231 LC).
Finalmente, la Audiencia considera que lo procedente es atender al momento de la solicitud del concurso y a la condición subjetiva del deudor en este momento, aunque haya tenido antes otra cualidad. (Eso sí, si se aprecia que el cese en la condición de empresario responde a una decisión estratégica encaminada a evitar los juzgados de lo mercantil, ello no impedirá su corrección al entrañar fraude de ley, pero para ello es preciso acreditar fundadamente tal fraude).