Indemnizaciones por el cartel de coches, el Tribunal Supremo abre la puerta a las reclamaciones
Si has adquirido un coche entre 2006 y 2013, o bien tienes un contrato de leasing o renting durante esas fechas puedes ser uno de los afectados por el cartel coches, y por tanto, recuperar en torno a un 10%.
El pasado 17 de septiembre de 2021 se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, mediante la cual se ha cerrado de manera concluyente la vía jurisdiccional a los miembros del cartel de coches sancionados el año 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El conocido como Cártel Coches fue sancionado por la CNMC al haber llevado a cabo prácticas colusorias entre el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2006 y julio de 2013, años durante los cuales afectó gravemente a los consumidores y a la competencia al haberse producido un intercambiado de información vital entre las empresas fabricantes sobre la facturación y las estrategias utilizadas para así lograr mitigar la incertidumbre y predecir las estrategias comerciales de los competidores.
Ahora, los afectados por estas marcas entre febrero de 2006 y julio de 2013 tienen la posibilidad de reclamar la indemnización por la vía judicial.
La reclamación se puede instar tanto por personas físicas como jurídicas siempre acreditando primero la compra del vehículo, mediante la factura, permiso de circulación o la ficha técnica del vehículo, no teniendo por qué estar a día de hoy en posesión del vehículo, bien por haber sido objeto de venta o de desguace o de sustitución por otro modelo. Lo segundo y último sería acreditar el daño sufrido a través de un informe pericial en el que se compare un estudio del mercado del antes, durante y después de la práctica colusoria.
Dependiendo de la marca y modelo, las cantidades a devolver por las firmas de coches a sus compradores podrían moverse entre 1.500 y 2.500 euros más los intereses legales, y ya hay un precedente en el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, que falló en favor de un comprador al que se indemnizó con la cantidad de 2.000 euros por un vehículo comprado en 2010 a un precio de 25.000 euros.
En este momento no hay un criterio confirmado sobre los plazos previstos para la reclamación, existiendo posturas que se inclinan por el plazo de un año desde el conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo el pasado 17 de septiembre de 2021, y otras que mantienen que el plazo para el ejercicio de la acción de reclamación sería de 5 años.
Lo que resulta evidente es que los afectados pueden percibir entre 2.500 y 9.000 euros, dependiendo la marca y el modelo de vehículo, así como del año de compra, siempre que el vehículo sea de una de las marcas acusadas y el mismo se haya adquirido entre febrero de 2006 y mediados de 2013.
Las marcas acusadas por la CNMC son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. No obstante, en este período de 7 años, los miembros que componían el denominado cártel no fueron fijos, es decir, algunas marcas entraron o salieron de este grupo durante ese lapso de tiempo.
Además también habrá que tener en cuenta:
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si la empresa o concesionario (147 involucrados) a la que se reclama se encuentra en el listado de entidades sancionadas por la CNMC.
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Si se ha hecho uso de productos o servicios de automoción, independientemente de si ha sido mediante adquisición de vehículo o servicio de postventa entre 2006 y 2013.
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si se ha hecho uso de los servicios de renting o leasing entre el período de 2006 a 2013.
Por lo tanto, dentro de esta práctica que ha llevado a la sanción por parte de la CNMC se incluye la «venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales».
Habrá que estar, así, a cada caso concreto para ver si el vehículo entra dentro de los afectados o no.
Lo que resulta evidente es que con esta nueva Sentencia del Supremo se abre camino a una gran cantidad de reclamaciones en España, ante la cantidad de personas que pueden verse afectadas por la misma, y que por tanto, podrían percibir una reclamación.
Desde A&L Abogados, estamos ya preparando reclamaciones de afectados, intentando, siempre que, desde el punto de vista procesal sea posible, acumular acciones en una sola demanda. De ese modo, los actores verán reforzada su posición de reclamantes de una indemnización por daños y perjuicios al acreditarse que su situación no es individual sino generalizada por parte de los miembros del Cártel de Coches. Consúltanos.