CUESTIONES A TENER EN CUENTA POR LAS EMPRESAS
Son varias las novedades que, desde hace un tiempo a aquí, se están introduciendo en el campo de las nóminas y los seguros sociales. A continuación pasamos a señalar algunas de ellas, que sin duda han de resultar de gran interés para las empresas.
FICHEROS CRA (ARTÍCULO 147.3 LGSS)
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
Desde el mes de marzo de 2014, todos los empresarios están obligados a transmitir los CRA respecto de sus trabajadores por los que se haya de cotizar a la Seguridad Social en cada período de liquidación (salvo empleados de hogar y profesionales taurinos).
SISTEMA RED Y LA NUEVA APLICACIÓN SILTRA
El sistema RED es un servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades a través de internet.
SILTRA es una nueva aplicación que permite el intercambio de ficheros de cotización y afiliación al INSS entre el usuario y la TGSS. Con este nuevo sistema de liquidación de seguros sociales, la Seguridad Social pretende minimizar los errores, al asumir ella misma, la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación.
EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. NOVEDAD: REGISTRO DE HORAS REALIZADAS MES A MES
Se trata de un documento adjunto a la nómina.
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de 4 años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.